En esta sección te damos respuesta a tus preguntas de cuándo y cómo actuar en los hechos de violencia de género, de la atención que se presta a las víctimas y el apoyo que se les suministra. Igualmente te informamos de cómo solicitar una orden de protección.
Los hechos de violencia doméstica nunca deben silenciarse. Es muy importante denunciarlos desde un primer momento para poder garantizar mayor protección a las víctimas.
Podrá denunciar los hechos a través de:
Para este mismo fin, tendrá a su disposición los teléfonos institucionales y autonómicos, como el 112 ó 016, que ofrecen tanto asesoramiento jurídico como apoyo asistiencial.
Se considera violencia de género, aquella que se ejerce por los hombres contra las mujeres, por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado unidos a ellas por relaciones de análoga afectividad, aun sin convivencia en el momento de producirse los hechos.
Eres víctima de violencia de género cuando seas objeto de actos de violencia física y/o psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
La violencia física comprende cualquier tipo de violencia que el hombre provoque o pueda producir daños en el cuerpo de la mujer (bofetadas, palizas, golpes, heridas, fracturas, etc.)
La violencia psíquica comprende aquellos actos o conductas que producen desvaloración o sufrimiento en las mujeres (amenazas, humillaciones, exigencia de obediencia, insultos, etc.)
La violencia sexual se produce siempre que se impone a la mujer una relación sexual contra su voluntad.
La violencia de género está definida legalmente en el articulo 1º de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Por esta Ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas.
Denunciar lo antes posible los hechos ante los agentes policiales.
Es recomendable aportar todos los medios de prueba de que se dispongan (parte médico, parte psicológico, nombre de testigos, prendas que portaba en el momento de los hechos).
Es importante que no se cambie de ropa ni se lave, duche o realice cualquier acción que pudiera dificultar la recogida de pruebas.
La atención por parte de los agentes policiales será personalizada, respetuosa y preferente.
Desde el primer momento se tomarán las medidas para garantizar la dignidad, la integridad física y moral de la víctima. Para ello se le ofrecerá la asistencia médica y psicológica oportuna.
Se protegerá su privacidad, intimidad, divulgación de datos personales y de imágenes. De esta forma en las dependencias policiales se evitará que la mujer objeto de malos tratos comparta espacio físico con su presunto agresor, y en la medida de los posible, se le mantendrá fuera de la presencia de otros comparecientes en dichas dependencias.
Se le informará del procedimiento a seguir y sobre los derechos jurídicos, asistenciales y ayudas a las que puede optar. También se le informará de la existencia de Órganos públicos y privados de protección a la mujer.
Dispondrá, de los profesionales necesarios para el tipo de asistencia que precise, así como, de intérprete, en caso de ser necesario.
Una vez presentada la denuncia, toda victima tiene:
Derecho a la percepción de Ayudas Sociales. Cuando carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al setenta y cinco por cien del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirá una ayuda de pago único, siempre que se presuma que, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y, por dicha circunstancia, no participará en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional.
El importe de esta ayuda será equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo.Cuando tuviera reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al treinta y tres por cien, el importe será equivalente a doce meses de subsidio por desempleo.
Si tiene responsabilidades familiares, el importe podrá alcanzar el de un periodo equivalente al de dieciocho meses de subsidio por desempleo, o de veinticuatro meses si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al treinta y tres por cien.
Estos derechos están recogidos en el Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo (BOE. núm. 126, de fecha 27-05-97), por el que se aprueba el reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la Libertad Sexual.
A los testigos de este tipo de delitos, se les dará la protección establecida en la Ley Orgánica 19/1994, sobre la protección a Testigos y Peritos en Causas Criminales, consistentes en:
Tras la comisión de este tipo delictivo, es posible solicitar, en el momento de presentación de la denuncia en las dependencias policiales, la correspondiente orden de protección contra el denunciado.
Con la orden de protección se pretende asegurar de forma cautelar el distanciamiento físico entre la víctima y el agresor.
La orden de protección podrá ser solicitada por:
Puede presentarse en los lugares siguientes:
Se solicitará a través de un modelo normalizado, que existe en todas las dependencias relacionadas en el punto anterior.