HOMOFOBIA, TRANSFOBIA Y LESBIANISMO

"Cada dos días una persona homosexual es asesinada en el mundo debido a actos violentos vinculados a la homofobia"

El término Homofobia se refiere a la aversión, odio, miedo, prejuicio o discriminación contra hombres o mujeres homosexuales.

Es el odio, la hostilidad y la desaprobación a las personas homosexuales, aunque también se incluye a las demás personas que integran a la diversidad sexual, como es el caso de las personas bisexuales o transexuales, y las que mantienen actitudes o hábitos conmúnmente asociados al otro sexo.

 

La Homofobia se expresa de muy diversas formas, la más extrema son las agresiones tanto físicas como verbales produciendose con mucha frecuencia e incluyendo el acoso, agresión o incluso al asesinato.

Aunque hay formas directas de intolerancia se pueden manifestar también de maneras no violentas como la discriminación que incluye el rechazo a que se trate a las personas transgénero de la misma forma que a las no transgénero.

La Homofobia se convierte así en peligrosa cuando una persona o grupo de ellas, convierten la vida de lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales, en un auténtico infierno.

 

Es una enfermedad social, porque odiar, agredir o discriminar a alguien sin ni siquiera conocerlo y por su condición sexual, no puede ser bueno para la sociedad y no tiene ninguna justificación.

 

"NADIE DEBERIA SER DISCRIMINADO, PERSEGUIDO O ASESINADO POR SU ORIENTACION SEXUAL"

Discriminación y Consecuencias

Con frecuencia se les conduce a un estado de tremenda inseguridad.

Muchos de ellos han experimentado siendo insultados, amenazados o agredidos lo que significa vivir en una sociedad con sentimientos mezclados de terror y de traición, de desorientación y de una absoluta incredulidad, cuando lo que pretenden es entender porqué otros suponen que hay algo mal o malo dentro de ellos.

 

En la percepción de que un hombre trate a otro hombre, como si fuera una mujer, y una mujer se comporte como un hombre, es extraño y son considerados como una amenaza contra el orden natural.

El por qué se debe controlar la proximidad y la ternura hacia otros hombres, porque pondría en peligro la propia imagen de la masculinidad, sin pensar que la diferencia en la orientación sexual y la identidad de género o de expresión son innatas, ciudadanos/as que no entienden por qué tienen que esconderse del resto, sólo por el hecho de tener diferente orientación sexual.

 

Estos sentimientos, además de conocer las dolorosas consecuencias tanto físicas como mentales de l Homofobia, son tan insoportables que les conducen con demasiada frecuencia a creer que negarse a uno mismo es la única salida posible a su dura discriminación.

 

Asumir que se es homosexual no es fácil, y que desde que una persona lo descubre necesita, en la mayor parte de los casos, de un proceso y de tiempo hasta que llega a aceptarlo.La homosexualidad no se elige, la única elección para una persona homosexual es ser honrado consigo mismo y con los demás o mentir y hacerse daño así mismo y a su entorno.
El coste para los heterosexuales no es menor, muchos acaban optando por mantener relaciones superficiales e insatisfactorias antes que enfrentarse a la imagen de ellos mismos poco adecuada a su identidad masculina.   No es fácil, por las tantas decadas de prejuicios e intolerancia Así muchos homosexuales han de pasar por un periodo muy duro hasta llegar a su aceptación personal.
La Homofobia diaria, ese chiste, esa risita, ese codazo... que a veces se hace sin malicia, por costumbre y otras con la peor de las intenciones, hace muy difícil la vida de muchas personas homosexuales y a otras las perjudica seriamente.


Otro de los estigmas de esta violencia y discriminación es que queden impunes a menudo, pues las víctimas no se atreven a denunciar sus casos y las autoridades no prestan la sufienciente atención, a personas víctimas de la homofóbia.
El cliché eterno de que todos somos iguales, pero algunos más que otros no es aceptable, a ningún ser humano se le debe negar sus derechos, simplemente por como es percibida su orientación sexual.
Una de las consecuencias más graves, es el peligro de suicidio, siendo muy alto sobre todo entre los adolescentes homosexuales.
Según los estudios realizados, en el Reino Unido el 17% de los adolescentes homosexuales han sido amenazados de muerte y el 12% ha sufrido abusos sexuales. El problema se extiende a todo el continente.


En Irlanda un tercio de los adolescentes homosexuales ha intentado suicidarse
En Escocia la mitad de los homosexuales entre 15 y 26 años ha pensado seriamente en suicidarse. En Francia el 27% de los homosexuales masculinos de menos de 20 años ha intentado suicidarse En Italia el 13% de los homosexuales ha intentado el suicidio, con la mayoría intentándolo entre los 16 y 18 años.
En Bélgica los jóvenes homosexuales de 15 a 25 años tienen de 2 a 5 veces más riesgo de suicidio.
Del problema no se escapan ni siquiera los países nórdicos. En Alemania, un 18% de los homosexuales entre 15 y 27 años ha intentado suicidarse por lo menos una vez, un 66% ha sido maltratado física o verbalmente por su propia familia y un 27% indica que los profesores se unieron a las burlas.
La Homofobia es el resultado de un momento concreto en la historia, siempre marcado por la enorme desigualdad entre hombre y mujeres. Desigualdad que está en la raíz de dicha homofóbia, bajo el convencimiento que los hombres y mujeres no deberian ser iguales, de que sus roles son diferentes e incompatibles y de que existe una jeraquia de dominación, donde se anidan y nacen las posiciones ya homófogas.
 

 

"EN 80 PAISES EN EL MUNDO, CONSIDERAN LA HOMOSEXUALIDAD COMO ILEGAL"

Leyes

La Homofobia es aún más brutal y peligrosa cuando se encuentra ante términos legales.

La Consagración de la Homofobia y el odio a personas Homosexuales en leyes destinadas a organizar la vida de una sociedad a través de ese pacto social que representa el Estado, provoca que la persona Homosexual se encuentre sin ninguna posibilidad de escape y sin medios para pedir ayuda.

Estados que siguen tratando a sus ciudadano/as LGBTI como personas de segundo rango, que no merecen ninguna consideración.

Es inaceptable, la idea que un Estado apruebe, sancione o fomente estas prácticas, homófogas. Estados que luego proclaman un respeto a sus derechos, por los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Estados que niegan la dignidad, el respeto y el disfrute de los derechos a la igualdad y en algunos Estados incluso a la propia vida.


Amnistía Internacional denuncia que más de 80 países persiguen aún a los homosexuales y en SIETE de ellos, (Irán, Mauritania, Arabia saudí, Sudán , Yemen, Nigeria y Somalia),   son condenados a la muerte.
Países cuyas leyes tipifican como actos anti-natura, o actos impúdicos, las relaciones entre el mismo sexo. Llegando a condenarlos con castigos que van desde Trabajos forzados, Destierro, Azotes, Lapidación, Prisión menor, Prisión desde 10 años de cárcel o lo mas aterrador La Cadena Perpetua. Así como países que internan a homosexuales en hospitales psiquiatricos para su curación o tratamiento. Espeluznante. 
 
La Declaración de las Naciones Unidas en apoyo de los Derechos de la población LGBTI, presentada el 18 de diciembre de 2008, en la Asamblea General de la ONU, contando con el apoyo de 66 países de todos los Continentes, reafirmaron que el principio de NO DISCRIMINACIÓN se aplica a todas las personas independientemente de su Orientación Sexual o Identidad de Género, condenando así las violaciones de los Derechos Humanos de la población LGTBI, instando a todos los Estados a despenalizar las relaciones entre personas adultas del mismo Sexo.

"Se sabe que las posibilidades de erradicar totalmente la homofobia o el racismo, o de otras formas de odio, de nuestra sociedad son pocas ya que siempre habrá personas infectadas por el virus del odio homófogo, como siempre habrá violadores, asesinos y torturadores. Lo que sin embargo, es totalmente inaceptable."
 
 

"LOS DERECHOS HUMANOS SON IGUALES PARA TODO SER HUMANO"

Sexismo

La violencia se sustenta por el Sexismo,  fruto de la desigualdad, en conclusión, la violencia es fruto de la desigualdad.
Tenemos una sociedad Sexista, porque ofrece dos roles diferenciados en función del sexo biológico de cada persona, diferenciando únicamente dos posibilidades:   Hombres y Mujeres.
Tendemos a ser una sociedad patriarcal que sitúa el papel cultural del Hombre por encima del de la Mujer.  El género masculino es predominante sobre el femenino.   Así como al sexo masculino se le atribuye diferencias de poder.
Nos preguntamos ,cual sería el modelo masculino alternativo NO-SEXISTA

Tendría que ser pro-masculino:
es decir, revalorizar la masculinidad como un meta positiva.
Feminista:
es decir, que buscase la realización personal y social de la mujer como un bien, inseparable de la realización masculina.
Homo-igualitario:
es decir, que valorase la homosexualidad y la transexualidad de igual manera que se valora la hetero
Elevado sentido de la ética y de la justicia.
Aceptar la vulnerabilidad y saber pedir ayuda.
Dotar de la capacidad para expresar los propios sentimientos.
Tener empatía, aproximarse a los demás y comprender los sentimientos ajenos.
Aceptar la diversidad de comportamientos, aunque estos, estén etiquetados como femeninos.
Humanidad, para no discriminar en función de cualquier sexo.
 

La Homofobia, es un fenómeno cultural, algo aprendido, la obligación de toda persona, es luchar y aislar a quien la predican.

Asesorate e Informate

Lo mejor para asesorarte o informarte, es acudir a las distintas asociaciones tanto lgtb, como a las asociaciones de padres y madres de lgtb.
Si bien las denuncias se pueden hacer directamente, ya que la discriminacion por orientacion sexual esta catalogada en los articulos 510 en adelante del codigo penal español.


Las asociaciones lo que hacen es establecer contactos entre ellos para ver la posibilidad de asesoramiento de algún abogado/a perteneciente a las distintas asociaciones existentes.

Antes de denunciar, se media en el lugar del conflicto, ya que de lo que se trata es de denunciar si es necesario, aunque mejor es solucionar el conflicto, pues las denuncias implican un sufrimiento aún mayor que el producido por la propia discriminacion o agresion......máxime si la persona es adolescente y no cuenta con personas adultas que la apoyen y protejan.
 

Código Penal. Art. 510

1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.

. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.

 

 

  

CAPITULO IV

De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas

(Rubrica de este capítulo modificada por Ley Orgánica 3/2000)

SECCIÓN 1.ª DE LOS DELITOS COMETIDOS CON OCASIÓN DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS GARANTIZADOS POR LA CONSTITUCIÓN

Artículo 510.

1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.

Artículo 511.

1. Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía.

2. Las mismas penas serán aplicables cuando los hechos se cometan contra una asociación, fundación, sociedad o corporación o contra sus miembros por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía.

3. Los funcionarios públicos que cometan alguno de los hechos previstos en este Artículo, incurrirán en las mismas penas en su mitad superior y en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años.

Artículo 512.

Los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio, por un período de uno a cuatro años.

Artículo 513.

Son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y tienen tal consideración:

1.º Las que se celebren con el fin de cometer algún delito.

2.º Aquéllas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso.

Artículo 514.

1. Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación comprendida en el número 1.º del Artículo anterior y los que, en relación con el número 2.º del mismo, no hayan tratado de impedir por todos los medios a su alcance las circunstancias en ellos mencionadas, incurrirán en las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses. A estos efectos, se reputarán directores o promotores de la reunión o manifestación los que las convoquen o presidan.

2. Los asistentes a una reunión o manifestación que porten armas u otros medios igualmente peligrosos serán castigados con la pena de prisión de uno a dos años y multa de seis a doce meses. Los Jueces o Tribunales, atendiendo a los antecedentes del sujeto, circunstancias del caso y características del arma o instrumento portado, podrán rebajar en un grado la pena señalada.

3. Las personas que, con ocasión de la celebración de una reunión o manifestación, realicen actos de violencia contra la autoridad, sus agentes, personas o propiedades públicas o privadas, serán castigadas con la pena que a su delito corresponda, en su mitad superior.

4. Los que impidieren el legítimo ejercicio de las libertades de reunión o manifestación, o perturbaren gravemente el desarrollo de una reunión o manifestación lícita serán castigados con la pena de prisión de dos a tres años si los hechos se realizaran con violencia, y con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses si se cometieren mediante vías de hecho o cualquier otro procedimiento ilegítimo. (Párrafo modificado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre))

5. Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación que convocaren, celebraren o intentaren celebrar de nuevo una reunión o manifestación que hubiese sido previamente suspendida o prohibida, y siempre que con ello pretendieran subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder, en su caso, conforme a los apartados precedentes. (Párrafo añadido por LO 2/1998)

Artículo 515.

Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:

1º Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión, así como las que tengan por objeto cometer o promover la comisión de faltas de forma organizada, coordinada y reiterada. (Párrafo modificado por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre)

2.º Las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.

3.º Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución.

4.º Las organizaciones de carácter paramilitar.

5.º Las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, o inciten a ello.